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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2738
APELACION EXTRAORDINARIA EN LOS JUICIOS DE PAZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2738
Aunque el artículo 23 del título especial de la justicia de paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que contra las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Paz, no se admitirá más recurso que el de responsabilidad, el artículo 719 del código citado, previene que el recurso de apelación extraordinaria, debe admitirse también respecto de las sentencias pronunciadas por los Jueces de Paz, y por tanto, debe estimarse que dicho recurso es procedente en los juicios de la competencia de tales Jueces.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3718/42. Mendoza viuda de Romero Petra. 29 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.