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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2743
DEMANDA, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2743
Si se pide la suspensión contra el auto que mandó admitir la demanda en determinada vía, el fallo de Juez de Distrito que niega la suspensión, es procedente, sin que sea de admitirse el agravio expuesto por el quejoso de que el procedimiento judicial que se le instaura, es infundado e improcedente y que se le causarán perjuicios obligándole a litigar en determinada forma, con las molestias y gastos consiguientes; porque el primero de estos agravios, se refiere al fondo de la cuestión planteada en la demanda de amparo y no a la materia incidental, y en cuanto a los demás, se llegan a obtener un fallo favorable, podrá resarcirse de los gastos que haya hecho, mediante la condenación en costas que se haga contra el demandante.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5072/41. "Huasteca Petroleum Company y coagraviados. 29 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.