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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2887
NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2887
Las nulidades de procedimiento, según todos los tratadistas, tienden fundamentalmente a garantizar las formalidades esenciales del juicio y constituyen la mayor sanción para el debido respeto de las normas procesales, independientemente de otras sanciones, como las multas, las responsabilidades de los funcionarios, etcétera. Cuando se ha llegado a establecer la autonomía del procedimiento, o sea, la autonomía del derecho de acción, entonces han sido instituidas nulidades características del procedimiento, que deben regirse por la ley procesal y no por el derecho civil. La nulidad debe ejercitarse como excepción o como recurso y no como procedimiento, pues ningún precepto legal autoriza la acción de nulidad, admitida por el derecho germánico, y por otra parte, no existiría la cosa juzgada, ni los pleitos terminarían, si éstos pudieran ser renovados sin cesar, por medio de sucesivas acciones de nulidad. Los interesados pueden requerir directamente del Juez de la causa en la oportunidad debida, que declare nulas las actuaciones realizadas con violación de las formalidades legales. Ricci enseña que una vez decidido un litigio, el interés social exige que no pueda reproducirse; de otro modo habría una verdadera incertidumbre en los derechos previstos, que provocaría en la sociedad un estado de continua agitación. En el mismo sentido otros autores como Chiovenda, sostienen que la nulidad del procedimiento, no puede ser materia de una acción principal, sino que debe hacerse valer como excepción o como recurso. En resumen, la ley procesal no permite que se ejerciten más acciones de nulidad de procedimiento civil, como autónomas, en diverso juicio, sino que únicamente se pueden hacer efectivas las nulidades, durante el procedimiento seguido en el mismo juicio, ya que las nulidades deben estar previstas por la ley, y ésta en ninguno de sus preceptos establece que un remate al que faltaren determinadas formalidades, puede ser declarado nulo, mediante un juicio autónomo.
Precedentes
Amparo civil directo 501/42. Pérez Ezequiel. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 1446, tesis de rubro "NULIDAD DE LO ACTUADO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala:
Jurisprudencia 191, página 575, bajo el rubro "NULIDAD.".
Jurisprudencia 194, página 586, bajo el rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES.".