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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2900
NULIDAD DE ACTUACIONES POR INCOMPETENCIA DEL JUEZ (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2900
Si el Juez reconoce que no es competente para conocer de la contrademanda formulada en un juicio, por razón de la cuantía, debe abstenerse de seguir conociendo del negocio, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, y si no lo hace así y continúa actuando, tales actuaciones están afectadas de nulidad, y por ser esta de pleno derecho, de conformidad con lo que previene el artículo 115 del código citado, no es necesaria la tramitación de un incidente, para que dicha nulidad sea declarada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 546/42. Cancela viuda de del Razo Josefina y coagraviado. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.