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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2907
EMPLAZAMIENTO DE ACREEDORES EXTRAÑOS AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2907
La Suprema Corte de Justicia ha establecido, que no basta la simple afirmación del actor de ignorar el domicilio del demandado, para que sea legal el emplazamiento por edictos en los periódicos, pues para que éste surta efectos legales, es indispensable que esa ignorancia no sea exclusiva y personal, sino de tal manera general, que haga imposible la localización del reo. Ahora bien, aunque la tesis anterior se refiere al emplazamiento en juicio, la misma debe estimarse aplicable al caso de citación de un acreedor extraño al procedimiento, ya que tratándose de la notificación que se le hace con el fin de que pueda presentarse en los autos, para hacer uso de los derechos que la ley le otorga, subsisten las razones que consigna dicha tesis.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4234/42. Escalante Carlos. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.