Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351648
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2971
REPARACION CONSTITUCIONAL, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2971
El juicio de garantías es improcedente contra al resolución que niega la reparación constitucional solicitada por el quejoso, porque conforme a los artículos 107 de la Constitución Federal y 161 de la Ley de Amparo, dicha reparación no es un recurso común, sino un procedimiento para subsanar las violaciones cometidas en la secuela de un juicio, y preparar, por medio de la sustanciación respectiva y la protesta correspondiente, el amparo directo contra la sentencia definitiva; lo que indica que el promovente de esa reparación no tiene en contra de la determinación que la niega, más camino legal que el de formular su protesta en los términos de las disposiciones mencionadas.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7849/42. Coronado Justino. 31 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.