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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2981
EXCEPCIONES, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE MANDA ABRIR A PRUEBA EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2981
Si el acto reclamado tiene el efecto de dejar en pie el auto en que se mandó abrir a prueba el incidente sobre excepciones opuestas por el quejoso, en las diligencias de lanzamiento promovidas en su contra, es indudable que no procede el juicio de garantías conforme a los artículos 73, fracciones VI y XVIII, de la Ley de Amparo y 107, fracción IX, de la Constitución Federal, tanto porque dicho auto no causa perjuicio alguno al quejoso, como porque no tiene el carácter de irreparable, ya que en la sentencia que se pronuncie en el procedimiento de referencia, será donde se resuelva sobre la procedencia o improcedencia de las mencionadas excepciones.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7881/42. Galindo Francisco. 31 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.