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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3013
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, FALTA DE AUDIENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3013
Si el Juez de Distrito no oyó al tercero perjudicado, violó con ello las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, y con apoyo en el artículo 93 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, debe revocarse la sentencia pronunciada por dicho Juez, para que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7324/41. Llaca Peláez Maximiliano, sucesión de. 3 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.