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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3019
ACTOS FUTUROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3019
Debe estimarse que el acto reclamado tiene el carácter de futuro, cuando su realización depende de la conducta que observe el quejoso, cumpliendo o no, una determinación de la autoridad judicial; de manera que si tal acto se hace consistir en una orden de prisión, y ésta depende de que el quejoso constituya o no, un depósito ordenado por la autoridad judicial, no puede decirse que sea indudable la existencia de la orden de prisión indicada, y debe sobreseerse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5201/41. Doria Oliva. 3 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena n intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente