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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3024
DEPOSITARIOS, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3024
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, los depositarios sólo pueden ocurrir al juicio de garantías, cuando se trate del ejercicio de sus derechos personales o de sus funciones propias, y no cuando los actos reclamados afecten los derechos de propiedad y posesión de los bienes sujetos a la depositaria, pues entonces sólo pueden ocurrir al amparo, el propietario o el acreedor, en sus respectivos casos. Por tanto, el depositario esta capacitado para defenderse del desposeimiento de los bienes puestos a su cuidado, tanto por el interés personal que en ello tiene, como por el deber que le impone su cargo, de custodiar y conservar los bienes; pero si éstos son objeto de reembargo, el cual sólo puede producir efectos en lo que resulte líquido del precio del remate, después de hecho el pago al primer embargante y salvo el caso de preferencia de derechos, no puede decirse que el depositario esté capacitado para reclamar en amparo tal afectación, que es del todo ajena a sus intereses jurídicos, como tampoco lo está para reclamar la inscripción del nuevo embargo en el Registro Público de la Propiedad, porque tal hecho en nada modifica su situación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5987/41. Muñoz Cid Vicente. 3 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.