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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3032
EMBARGOS, NO PUEDEN SER DESCONOCIDOS POR LOS ACREEDORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3032
El mejor derecho de un acreedor para ser pagado, debe ser deducido ante la autoridad judicial competente; pero no puede pretender la entrega de los bienes por el deudor, desentendiéndose de la existencia de embargo sobre los mismos, y fuera de remate, porque sólo éste permite la traslación de dominio, libre de gravámenes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6531/41. Fierro Pablo. 3 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.