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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3098
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE, EN EL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3098
Si se pide la suspensión contra el auto que rechaza la excepción de falta de personalidad del demandado, debe decirse que como los efectos del acto que se reclama, son que continúe el juicio entablado en contra del quejoso, no se llenan los requisitos de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para conceder la suspensión, porque se causa un perjuicio al interés general y se contravienen disposiciones de orden público, paralizando el procedimiento judicial.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7182/42. Guzmán Arnulfo D. 4 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.