Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351662
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3122
ACTOS CONSUMADOS, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3122
Si se pretende demostrar ante el Juez de Distrito, que la posesión dada a un tercero está consumada, y que es improcedente por lo mismo, la suspensión que pida aquel a quien la posesión se le arrebató, y para ello se funda el Juez de Distrito en un escrito que el adjudicatario dirigió al Juez de los actos, en el que le manifestó que ya tenía dicha posesión, escrito del cual exhibe una copia certificada, tal prueba es insuficiente por tratarse de un documento privado que sólo hace prueba contra su autor, de manera que el Juez, al conceder valor probatorio a ese documento, agravia al quejoso en el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4888/42. Fábrica Mexicana de Mesas de Billar, S. A. 4 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.