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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3162
PRESCRIPCION POSITIVA, POR VIRTUD DE LA POSESION (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3162
Por título en la posesión, debe entenderse la causa que la genera, y según el artículo 1074 del Código Civil de Veracruz, se llama justo título, el que es o fundadamente se cree bastante para transferir el dominio. Ahora bien, si una persona dirigió a otra una carta, en la cual convino en venderle una casa, y le acusó recibo de parte del precio, obligándose a extender la escritura pública tan pronto como recibiera el total del importe de la venta concertada, debe estimarse que dicha carta constituye un título para la posesión que de la casa haya tenido el comprador, y si la mencionada posesión fue de buena fe y por más de diez años, debe concluirse que se operó la prescripción, conforme a lo dispuesto por el artículo 1080 del código citado. No obsta en contrario que la venta no se hubiere celebrado en escritura pública, requerida por la ley, de acuerdo con la cuantía de la operación, pues si así hubiere sido, se habría transmitido el dominio de la cosa, desde el momento del otorgamiento de la escritura y no sería necesaria la prueba de la posesión, para adquirir el inmueble por prescripción positiva.
Precedentes
Amparo civil directo 3461/42. Guarneros Ambrosio. 5 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe de J. Tena y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.