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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3173
HIJOS NATURALES, FILIACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3173
El artículo 360 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, establece que la filiación natural respecto de la madre, resulta del solo hecho del nacimiento y, por tanto, no es necesario en estos casos un reconocimiento en forma, pues basta la prueba del alumbramiento, para dejar establecida la maternidad natural. Este precepto que fue tomado del Código Civil suizo, viene a transformar el antiguo sistema del reconocimiento, y como el legislador mexicano no modificó en consonancia con dicho artículo, las tradicionales disposiciones sobre reconocimiento, que sin distingos comprenden tanto al padre como a la madre, es preciso conectar tales disposiciones con el mencionado artículo 360, y para ello deben interpretarse restrictivamente los artículos relativos a reconocimiento materno de hijo natural, sin que pueda decirse que la interpretación restrictiva sea contraria a la doctrina jurídica cuando tiende a realizar el propósito social del legislador. De acuerdo con lo anterior, debe estimarse que si el hecho del alumbramiento quedó probado por el acta en que figura el nombre de la madre, y no se suscitó controversia sobre la identidad del producto del alumbramiento, no tienen aplicación los artículos relativos al reconocimiento, para impugnar éste, por no haber sido hecho conforme a tales artículos, ya que el caso se rige por la disposición del artículo 360 citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2451/41. Hernández José de Jesús. 5 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.