Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351666
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3274
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3274
No existe disposición legal alguna que ordene que sea notificado personalmente el auto que manda recibir las pruebas testimonial y pericial en el amparo, sino que las partes deben acudir al juzgado de distrito, con objeto de recabar las copias del interrogatorio respectivo, una vez que la notificación se haya hecho por lista.
Precedentes
Queja en amparo civil 167/43. Nieto Manuel.- 10 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.