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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3369
PATRONOS, REPRESENTANTES DE LOS, EN LAS ACUSACIONES PENALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3369
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, se considerarán representantes de los patrones y en tal concepto obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores, los directores, gerentes, administradores y en general, las personas que en nombre de otro ejercen funciones de dirección o de administración. Ahora bien, es obvio que un jefe de personal no es director, ni gerente, ni administrador de la negociación, y por tanto, no puede aceptarse que haya tenido el carácter de representante legal de ésta, al denunciar ante la Jefatura de Policía, la comisión de robos respecto de bienes de dicha negociación, ya que un simple empleado de una compañía carece de facultades para representar a ésta, haciendo acusaciones penales en su nombre.
Precedentes
Amparo civil directo 8766/41. Feria Ugalde Julio Felipe. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.