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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3383
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3383
El artículo 551 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, expresa que son documentos privados los vales, pagarés, libros de cuentas, cartas y demás escritos firmados o formulados por las partes o por su orden, y que no estén autorizados por notario o funcionario competente, y el artículo 552 del mismo ordenamiento, previene que los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, que se presenten por el otro, harán fe sin necesidad de reconocimiento, salvo el derecho de objetarlos de falsedad. Ahora bien, las cartas que una de las partes presente en el juicio como prueba y que provengan de terceros, no son de la categoría de los documentos que señala el artículo 551, sino de la de los a que se refiere el artículo 658 del citado código procesal, precepto este que ordena que deben ser comprobados con testigos y que sólo tienen el valor que corresponda a las declaraciones de éstos, recibidas conforme a los dispuesto para la prueba testimonial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5146/41. Esquivel Emilio y coagraviados. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.