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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3382
DAÑOS Y PERJUICIOS, LAS INTERLOCUTORIAS DETECTADAS EN INCIDENTES DE, EN EJECUCION DE SENTENCIA, NO ADMITEN RECURSO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3382
La regla general contenida en el artículo 733 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, de que las sentencias definitivas son apelables en ambos efectos y las interlocutorias sólo en el efecto devolutivo, es de aplicarse, salvo en los casos expresamente exceptuados. Ahora bien, la interlocutoria dictada en un incidente para definir el pago de daños y perjuicios, en ejecución de la sentencia definitiva, que condenó al pago de esos daños y perjuicios, no admite recurso alguno en su contra, de acuerdo con el artículo 815 del código citado, sin que obste que la acción incidental se haya fundado en el artículo 287 del propio código, ya que esto no puede quitar al incidente su carácter de diligencia en ejecución de sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5146/41. Esquivel Emilio y coagraviados. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.