Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351671
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
351671
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3382

DAÑOS Y PERJUICIOS, LAS INTERLOCUTORIAS DETECTADAS EN INCIDENTES DE, EN EJECUCION DE SENTENCIA, NO ADMITEN RECURSO (LEGISLACION DE MICHOACAN).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3382

Precedentes

Amparo civil en revisión 5146/41. Esquivel Emilio y coagraviados. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 351671