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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3397
AUDIENCIA EN EL AMPARO, RECURSO CONTRA LA NEGATIVA A DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3397
El auto por el cual el Juez de Distrito se niega a diferir la audiencia constitucional, debe ser recurrido en queja, pero no puede ser materia de la revisión que se interponga contra la sentencia pronunciada por dicho funcionario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5785/42. Santacruz María. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.