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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3418
AGRAVIADOS, DERECHOS DE LOS, RESPECTO DE TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3418
El artículo 2849 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, colocado en el capítulo que trata de la extinción de la fianza, dice que si ésta se ha otorgado por tiempo indeterminado, el fiador tiene derecho, cuando la deuda principal se vuelve exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación, y que si no lo hace con causa justificada, el fiador quedará libre de su obligación, pero este precepto establece un derecho solamente en favor del fiador, y no es aplicable al agraviado en el amparo, que no tiene el carácter de fiador, ni otorgó fianza para que produjera efectos de suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 341/42. A. Viuda de Montaves Lucía. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.