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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3422
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO (REPREGUNTAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3422
El artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que las partes deben presentar interrogatorios de preguntas, antes del examen de los testigos y que también podrán presentar interrogatorios e repreguntas, durante el examen de los testigos o inmediatamente después de terminado éste, antes de firmarse la diligencia; de manera que si el interrogatorio de repreguntas no se presentó, como ya se dijo, durante el examen de los testigos, e inmediatamente después de terminado éste, antes de firmarse la diligencia, sino algún tiempo después, el Juez de Distrito está en lo justo al desechar la prueba de repreguntas.
Precedentes
Queja en amparo civil 428/42. Sánchez Conde Ernesto. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.