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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3432
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3432
Esta prueba debe recibirse al tenor del interrogatorio respectivo, del cual debe correrse traslado a las partes para que puedan usar del derecho de repreguntar a los testigos, y si el que ofrece la prueba, dice que los abogados autorizados para oír notificaciones dictarán el interrogatorio correspondiente, para lo cual no los faculta el artículo 27 de la Ley de Amparo, y que en la audiencia, señalarán el domicilio de los testigos, esto significa que la audiencia tendría que ser diferida contra lo ordenado en el artículo 153 de la referida ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 504/41. Martínez de Bocardo Guadalupe. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.