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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3432
DOCUMENTOS FALSOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3432
Las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad o falsedad del documento redargüido de falso, deben presentarse precisamente en la audiencia que para ese objeto especial señala el artículo 153 de la Ley de Amparo, y si se trata de examinar testigos o de practicar diligencias fuera del lugar del juicio, la promoción debe hacerse con la anticipación necesaria, a fin de que oportunamente se libre el exhorto, con objeto de que el día señalado para la audiencia, hubiere sido ya devuelto y se pueda rendir la prueba.
Precedentes
Queja en amparo civil 504/41. Martínez de Bocardo Guadalupe. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.