Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351678
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3460
ACCIONES Y EXCEPCIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3460
La acción es el medio instituido por la ley procesal, para obtener el reconocimiento de un derecho violado o de uno desconocido, y la excepción constituye una defensa que tienda a destruir la acción o a impedir su curso. El actor en su demanda puede intentar todas las acciones que tenga contra una persona, y de la misma manera, éste debe hacer valer todas las excepciones de que sea titular, siempre que no sean contradictorias aquellas, o estas, entre sí, esto es, que tales acciones no se excluyen y que lo mismo suceda respecto de las excepciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4588/42. Casasus Mario y coagraviados. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.