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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3536
APELACION EXTRAORDINARIA, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS SEGUIDOS EN REBELDIA (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3536
El artículo 689, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles de Tabasco, establece el curso de apelación extraordinaria contra las sentencias dictadas en juicio seguidos en rebeldía y en que la parte reo fue emplazada por edictos, y fija el término de tres meses para interponer ese recurso, a contar del día siguiente a la notificación. Ahora bien, como la apelación extraordinaria constituye un recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, por virtud del cual puede ser modificada la sentencia dictada en un juicio seguido en rebeldía, debe agotarse antes de ocurrido el amparo contra dicha sentencia, pues de lo contrario el juicio de garantías resulta improcedente, de conformidad con lo que dispone la fracción XIII, del artículo 73, de la ley reglamentaria respectiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7772/42. González de Amat María del Carmen y coags. 7 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.