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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3619
LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES OPONIBLES A SU PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3619
Cuando la letra de cambio no ha entrado en circulación, y por lo mismo, no ha tenido vida comercial, independientemente del contrato que le dio origen, sino que únicamente implica o consigna derechos y obligaciones entre los primeros contratantes, pueden oponerse por el deudor las excepciones personales que tenga contra su acreedor; de lo que se deduce que cuando la letra ya ha circulado y el actor es un tercero adquiriente de buena fe, ya no puede el deudor oponer la excepción de pago, ni tampoco la de falsedad, atribuida a los causantes del mismo actor, lo que es conforme a las disposiciones de los artículos 5o. y 8o., fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 6147/42. Valdés Arturo. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.