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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3624
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES OPONIBLES A SU PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3624
La fracción XI del artículo 8o. de la Ley General de Operaciones de Crédito, claramente establece que contra las acciones derivadas de tales títulos, pueden oponerse las excepciones personales que tenga el demandado contra el actor, y debe estimarse que tiene tal carácter, la excepción que se funda en una relación establecida entre el demandante y el demandado y se hace consistir en el pago parcial del documento; y no habiendo éste circulado, no puede decirse que la circunstancia de que no figure ese pago en el texto del documento mismo, impida que en el caso, se oponga la excepción relativa, contra el actor.
Precedentes
Amparo civil directo 7165/39. Mayorga Francisco R. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.