Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351686
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3630
JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3630
La facultad que otorga a los Jueces de Paz, el artículo 21 del capítulo especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para apreciar las pruebas en conciencia, no puede interpretarse en el sentido de que dichos Jueces pueden desconocer el valor de las pruebas que obran en autos, y suplir las que no fueron rendidas.
Precedentes
Amparo civil directo 4745/42. Ramos Fuentes Juan. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.