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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3634
JUICIOS DE PAZ, EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3634
El artículo 24 del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que el Juez tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias, y a ese efecto deben dictar todas las medidas necesarias, en la forma y términos que a su juicio fueren procedentes; de lo que se desprende que los Jueces de Paz no están obligados a la formación de incidentes, en la ejecución de las sentencias que dicten.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6275/42. Morales Julio. 9 de noviembre de 1942.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.