Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351689
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3690
TERMINOS INDIVIDUALES Y COMUNES PARA LAS PARTES (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3690
El artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles de Coahuila establece: "Los términos que por disposición expresa de la ley o por la naturaleza del caso, no son individuales, se tienen por comunes para las partes". De este precepto claramente se desprende que los términos son individuales cuando así lo establece la ley o cuando la naturaleza del caso lo requiere. Ahora bien, si se promovió interdicto de recuperar la posesión en contra de varias personas, reclamándose de cada una de ellas, la posesión de una fracción de terreno distinta, es claro que por la naturaleza del caso, el término fijado a los demandados para contestar la demanda, debe considerarse individua, y queda, por lo mismo, comprendido en lo dispuesto en el artículo antes mencionado; de manera que si uno de los demandados no contestó la demanda dentro del término que a él le correspondió, por lo que el actor le acusó rebeldía, sin que el Juez la tuviera por acusada, y el tribunal de alzada confirmó la resolución del inferior, es claro que se incurrió en violación de garantías, y debe concederse la protección federal, que con tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3781/42. Hilario Valerio Emilia y coagraviada. 10 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.