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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3697
INTESTADOS, DENUNCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3697
El artículo 799 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, impone al denunciante de un intestado el deber de indicar los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite del autor de la herencia, a falta de ellos, de los colaterales hasta el cuarto grado; y el Juez no puede tener por radicado el intestado, cuando no se cumple con lo dispuesto en el precepto legal citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4529/42. Preciada viuda de Zárate y coagraviados. 10 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.