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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3698
INTERVENTORES EN LOS JUICIOS SUCESORIOS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3698
Si en un juicio intestamentario se autorizó al interventor nombrado, para que contestara la demanda que iba a formularse por el reconocimiento de una persona, como hijo natural del autor de la herencia, con ello se violó el artículo 863 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ya que esa autorización se concedió antes de que se formulara la demanda, esto es, cuando el Juez no estaba en aptitud de saber si se trataba de un caso muy urgente, que es el único en que se puede facultar al interventor para que conteste demandas, cuando ha transcurrido un mes del juicio sucesorio, sin nombrar albacea.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4529/42. Preciada viuda de Zárate y coagraviados. 10 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.