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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3914
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CITACION PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3914
Las notificaciones en el amparo, se harán a más tardar al día siguiente de que se dicten los proveídos, a primera hora, por medio de lista, teniéndose por hechos a las catorce horas del mismo día. Ahora bien, si la citación para la audiencia constitucional se notificó en determinado día, esa notificación conforme al artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo, surte efectos al día siguiente, y si en este día, a las diez horas y media, tiene lugar la audiencia constitucional, es claro que dicha notificación aún no se perfeccionaba; tan es así, que el artículo 24, del mismo ordenamiento, al computar los términos en el juicio de amparo, dice que comenzaran a correr desde el día siguiente al en que surte sus efectos la notificación, de lo que se concluye, que al verificarse la audiencia constitucional, antes de que la notificación citando para la misma, terminase de surtir sus efectos, se priva a la parte quejosa de probar y alegar en el juicio constitucional correspondiente, por lo que debe ordenarse la reposición del procedimiento a partir de esa omisión.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 8733/36. Benito Vélez Manuel y coagraviados. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.