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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3924
APARCERIA, PROCEDIMIENTO TRATANDOSE DE RECLAMACIONES EN MATERIA DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3924
Es verdad que en el artículo 37 de la Ley de Aparcería (Decreto Número 44, expedido por el gobierno de Michoacán, el 19 de marzo de 1935), no se expresa la forma en que debe citarse a los propietarios de los terrenos, para que justifiquen las razones que tengan para oponerse a celebrar los contratos a que la misma ley se refiere; pero de esto no se sigue que el procedimiento respectivo pueda considerarse legal, cuando no se demuestra que realmente tuvieron conocimiento dichos propietarios de la reclamación formulada en su contra, pues de lo contrario se viola en perjuicio de éstos, el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4356/42. Barragán María y coagraviados. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.