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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3948
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3948
Si el quejoso se ostenta como tercero extraño a las diligencias de lanzamiento que reclama en el amparo, y las defensas que hicieron vales las personas apercibidas de lanzamiento, sólo trajeron como consecuencia la suspensión del acto reclamado, pero no dejaron a éste sin efecto, no puede decirse que se está en el caso a que se refieren las fracciones XVI y III, de los artículos 73 y 74, respectivamente, de la Ley de Amparo, para fundar el sobreseimiento en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5202/41. López Vda.d de Aroche Severiana. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.