Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351702
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4027
COSTAS, TEMERIDAD PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4027
Cuando no es obligatoria la condenación en costas y queda a juicio del Juez calificador la temeridad de las partes, al hacer uso de dicha facultad, no puede incurrir en violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 1897/40. Saucedo Juan, sucesión de. 12 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.