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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4027
REGISTRO, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL (BIENES LITIGIOSOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4027
Si en un juicio se declaró la nulidad de la enajenación de una finca, por simulación, debe ordenarse la cancelación del registro respectivo, si que importe que dicha finca hubiese sido adquirida con posterioridad a la iniciación del juicio, por un tercero, ya que la adquisición de cosa litigiosa, está expuesta a las resultas del juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 1897/40. Saucedo Juan, sucesión de. 12 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.