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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4035
QUEJA EN MATERIA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4035
El recurso de queja no está establecido en el Código de Comercio, y por consiguiente, no cabe ese recurso en los juicios mercantiles, aunque exista en la ley procesal común, puesto que si bien es cierto que ésta es supletoria del Código de Comercio, también lo es que esa supletoriedad no alcanza a crear recursos que el último no ha adoptado, como es el de queja.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5093/42. Galico León. 12 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.