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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4042
EMPLAZAMIENTO A PERSONAS QUE VIVEN EN CASAS DE DEPARTAMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4042
El artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, exige que la cédula de notificación se entregue a los parientes o domésticos del demandado o a cualquier otra persona que viva en la casa de éste; y cuando el edificio consta de varios departamentos, la notificación debe hacerse en el que ocupa el demandado, y si no se hizo así, sino que la cédula se le entregó a la portera del edificio, quien no es ni pariente ni doméstica de dicho demandado, ni vive en la casa que éste ocupa, o sea el departamento, con ello se violó el mencionado artículo 117 de la ley procesal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4235/42. Garcilazo de Muñoz Flores Aurea. 12 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.