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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4042
APELACION EXTRAORDINARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4042
De acuerdo con el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el recurso de apelación extraordinaria sólo puede interponerse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la sentencia después de ese término, es claro que no puede promover dicho recurso antes de ocurrir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4235/42. Garcilazo de Muñoz Flores Aurea. 12 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.