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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4177
SENTENCIAS DE AMPARO, FORMA Y MATERIA DE LAS (HIPOTECAS EN CASO DE DOTACION DE EJIDOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4177
La forma de una sentencia es la de una proposición condicional, pues dadas ciertas premisas, se imponen consecuencias determinadas. Por tanto, es necesario examinar por una parte, la relación de hechos manifestados por las partes ante el órgano jurisdiccional común y las consecuencias o efectos jurídicos que ordenaron tal hipótesis, y por otra parte, es indispensable observar su continuidad en el juicio de amparo, supuesto que la ejecutoria que dirime una queja de garantías, no puede ocuparse de conceptos violatorios que no se encuentren vinculados con los hechos controvertidos en el litigio de donde emana el acto reclamado y con la sentencia que lo constituye. De acuerdo con lo anterior, debe decirse que si el quejoso, como demandado en el juicio de donde emana el acto reclamado, fincó sus excepciones en la extinción del crédito e intereses que se le reclamaron, y los conceptos de violación que se hace valer en el juicio de garantías, se fundan en que las excepciones que opuso ante el Juez común, debieron estimarse procedentes, no porque el crédito se extinguió, sino por las modificaciones que resienten los gravámenes hipotecarios, con aplicación de las leyes agrarias, la Suprema Corte de Justicia no puede ocuparse de esta cuestión, por no haber sido materia de la litis en el juicio civil, ya que no fue opuesta por el demandado como defensa ante la autoridad judicial común, y por esta razón, procede negar en el caso la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 1012/42. Guerrero Jesús. 13 de noviembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente. Excusa: Felipe de J. Tena.