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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4212
EMBARGO, SUSPENSION CONTRA EL LEVANTAMIENTO DEL MONTO DE LA FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4212
Si el tercero perjudicado continua en posesión del bien embargado, no puede estimarse que se le causen daños o perjuicios, consistentes en la privación de los productos del mismo, y por tanto, resulta excesivo el monto de la fianza calculada sobre el valor del mueble embargado.
Precedentes
Queja en amparo civil 233/42. Flores Jesús Raúl. 14 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.