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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4216
FIANZA EN AMPARO, PLAZO PARA OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4216
Conforme a la parte final del artículo 173 de la Ley de Amparo, la suspensión y las providencias sobre admisión de fianza y contrafianzas, se dictarán de plano, dentro del término de veinticuatro horas; pero ese término no se refiere al plazo dentro del cual tiene que otorgarse la fianza, para lo cual el quejoso dispone de cinco días, término éste a que se contrae el artículo 139 de la Ley de Amparo, pues si bien se refiere a juicios de amparo en revisión, también es aplicable a los juicios de amparo directo.
Precedentes
Queja en amparo civil 395/41. Loza María Félix. 14 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.