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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4219
FIANZA, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4219
Si el tercero perjudicado otorgó contrafianza, esto no es motivo para que se mande cancelar la fianza otorgada por el quejoso, si no ha sido fallado aún el juicio constitucional, puesto que la fianza debe responder de los daños y perjuicios que con la suspensión pudieran ocasionarse al tercero perjudicado, mientras se otorga la contrafianza, ya que la suspensión surtió efectos, durante todo el tiempo que estuvo vigente; por tanto, es fundada la queja que se endereza contra la cancelación de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 238/39. Loyola Puebla Ignacio. 14 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.