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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4224
FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4224
No es motivo fundado para cancelar la fianza, que haya transcurrido el término de 30 días a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, sin que el tercero perjudicado haya promovido la acción correspondiente sobre daños y perjuicios, toda vez que ésta acción puede ejercitarla ante los tribunales del orden común.
Precedentes
Queja en materia civil 51/42. Sucesión de Valdéz Simón. 14 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.