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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4249
MENORES, GUARDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4249
Si se ordena entregar un menor a determinada persona, y el quejoso en el amparo lo pide en su carácter de adoptante del menor, y la adopción se llevó a cabo dentro de los términos legales, es indudable que no se afecta el interés general si, mediante la suspensión, se mantiene al quejoso en la situación jurídica que guarda mientras se falla el amparo en lo principal, pero como puede haber un tercero perjudicado, es indispensable que el quejoso otorgue fianza, aun cuando no sean estimables en dinero los derechos del tercero, pues el Juez de Distrito fijará discrecionalmente el importe de la garantía.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7545/42. Reyes Hernández Enrique y Borrego de Reyes Hernández Refugio. 14 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.