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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4324
EXPROMISION (OBLIGACION DE PAGAR POR OTRO, CONTRAIDA VOLUNTARIAMENTE).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4324
Si en la diligencia de embargo practicada en un juicio, el quejoso se obligó expresamente, a pagar la cantidad a que había sido condenado el demandado, y al efecto señaló para que fuese embargado un tercero de su propiedad, debe estimarse que se operó la figura jurídica llamada expromisión, y por tanto, no puede decirse que la obligación contraída por el quejoso sea simplemente la de fiador, pues al haberse obligado a pagar por el demandado, se constituyó deudor solidario y mancomunado con éste y quedó sustituido en la personalidad que hasta entonces había venido teniendo el último; por lo que no puede decirse que en tales condiciones hubiera sido necesario entablar un nuevo juicio en contra de dicho quejoso, ya que éste ocurrió espontáneamente al que se había promovido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 297/36. Montaño viuda de Rodríguez Agrícola. 16 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.