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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4331
EMBARGO, LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES AFECTADOS POR EL, DEBEN RESTITUIRSE AL CONCEDERSE LA PROTECCION FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4331
Los fines del amparo son eminentemente restitutorios, por lo que si se concede la protección de la justicia federal, para que se levante un embargo trabado en determinados bienes, que no deben responder por determinado adeudo, para que vuelvan las cosas al estado que guardaban antes de la violación, deben devolverse los productos de esos bienes embargados ilegalmente, sin que obste la alegación de que los productos de esos bienes habían sido abonados al pago de unas cantidades, al cual se condenó, puesto que si el embargo es ilegal, los productos de esos bienes no pueden destinarse al pago de la condena.
Precedentes
Queja en amparo civil 686/41. Bandera y Páez Olimpia. 16 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.