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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4555
HERENCIAS, OMISION DEL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4555
No puede decirse que la venta judicial de un inmueble, como consecuencia del remate del mismo, carezca de validez, porque no se hayan cubierto los impuestos de herencias, en la sucesión de cuyo acervo formaba parte dicho inmueble, porque no hay nulidad sin ley que la decrete, y la infracción a que se refieren las fracciones VII y X, del artículo 34 de la Ley de Impuesto sobre Herencias y Legados, de 25 de agosto de 1926, no está sancionada con la nulidad de las operaciones que se celebren, sin la comprobación del pago del impuesto respectivo, sino con una multa de diez a quinientos pesos, según la fracción I del artículo 35 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil directo 4906/47. Zaval J. Luz. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.